Conocimientos de embarque

Los conocimientos de embarque son documentos legales que se utilizan en el transporte marítimo de mercancías para registrar la recepción y el envío de las mismas. Son emitidos por la compañía naviera o por un agente autorizado intermediario y contienen información detallada sobre la carga que se transporta. Existen diferentes tipos de conocimientos de embarque, cada uno con características y finalidades específicas. A continuación, se describen los dos principales tipos:

  1. Conocimiento de embarque negociable (B/L original): Este tipo de conocimiento de embarque se utiliza cuando la mercancía se envía por ejemplo a un destinatario desconocido (o cuando hay falta de confianza en la recepción del pago). El documento se emite a nombre del portador y es necesario presentarlo para reclamar la mercancía en el puerto de destino. El conocimiento de embarque negociable es un título valor, lo que significa que puede ser transferido a otras partes, como una forma de pago o como garantía de un préstamo.
  2. Conocimiento de embarque no negociable (Waybill): Este documento se emite cuando la mercancía se envía a un destinatario conocido. A diferencia del conocimiento de embarque negociable, el waybill no es un título valor y no puede ser transferido a otra persona. En cambio, es un recibo de carga que confirma la entrega de la mercancía a bordo del barco.

Embarque con BL directo / no directo: Un conocimiento de embarque directo se emite cuando la naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de origen hasta el puerto de destino. En este caso, la naviera se encarga de la estiba, el transporte y la descarga de la carga. El conocimiento de embarque directo se emite directamente a la persona o empresa que contrató los servicios de la naviera, y esta persona o empresa se convierte en el propietario legal de la carga durante el transporte. Por otro lado, un conocimiento de embarque no directo se emite cuando la carga se transporta utilizando un servicio de transporte multimodal o un servicio de transporte intermodal. En este caso, la carga se transporta en diferentes modos de transporte, como camiones, trenes y barcos, y se documenta en diferentes conocimientos de embarque. En el caso de un conocimiento de embarque no directo, la naviera solo es responsable del transporte marítimo de la carga y emite el conocimiento de embarque a un agente intermediario, que es el responsable de coordinar el transporte terrestre y el transporte intermodal. En este caso, el agente intermediario se convierte en el propietario legal de la carga durante el transporte. En resumen, la principal diferencia entre un conocimiento de embarque directo y uno no directo es que en el primero, la naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de origen hasta el puerto de destino, mientras que en el segundo, la carga se transporta en diferentes modos de transporte y se documenta en diferentes conocimientos de embarque, siendo la naviera solo responsable del transporte marítimo de la carga.

Como ejemplos claros tenemos los MBL declarados como CY-CY o PORT-PORT y los HBL declarados como DOOR-DOOR, por ejemplo, cuando el intermediario se encarga de la recogida y entrega en destino de la mercancía cuando el servicio marítimo que se contrata a la naviera es únicamente el transporte marítimo sin su correspondiente retirada de vacío, entrega en terminal y entrega en destino con posterior devolución del vacío.

Aunque toda la información de un conocimiento de embarque es importante, cuando somos la naviera o el agente logístico de un cargador y estamos emitiendo el documento, o verificando la información de quien lo ha emitido, es muy importante que la siguiente información sea correcta:

  1. La información de las partes SHIPPER, CONSIGNEE y NOTIFY. Debe ser indicado y confirmado por el cargador. Si no tenemos instrucción precisa, se emitirá conforme a la documentación comercial. Es importante recalcar que para determinados destinos se debe tener en cuenta cierta información para su cumplimentación, por lo que es conveniente preguntar siempre a compañeros o a la misma oficina en destino. (P.ej. En exportaciones a Turquía, el NOTIFY debe contener el VAT ID Number, lo que viene a ser el NIF turco de la empresa receptora de la mercancía mostrado en el conocimiento de embarque).
  2. Tipo de BL original o SWB. Suele indicarse en la parte posterior del conocimiento y de igual modo en la inferior en cantidad de BL originales; si indica 3/3 significa 3 originales y 3 copias por lo que se entiende que se está emitiendo como original. Si indica 0/0 entendemos que se emite como SWB. El tipo de conocimiento de embarque debe venir confirmado por el shipper.
  3. Ruta. Una vez revisado tipo de BL y partes del contrato de transporte, debemos verificar la información de la ruta (buque, viaje, puerto de carga y de descarga) y es muy importante que en este momento tengamos claro el servicio que prestamos con el cliente. Si solamente nos encargamos del transporte marítimo y en destino la entrega se realizará por otra empresa distinta a la del conocimiento de embarque el Place of Delivery vendrá vacío (PLD) ya que el embarque será CY/CY o PORT/PORT. Si somos un intermediario que entrega la mercancía en el almacén del receptor deberá constar el destino final en esta casilla. (P.Ej. Si realizamos una exportación a Miami y entregamos en el almacén del receptor que se encuentra dentro de la ciudad de Miami estará indicado el Port of Discharge Miami y Place of Delivery Miami. Si no realizamos la entrega solamente deberá aparecer Miami en Port of Discharge). Es muy importante tener este punto claro, ya que si la naviera, por ejemplo, se encarga de la entrega en destino pero en origen no nos damos cuenta de que no han indicado el PLD correctamente o está vacío, es posible que el contenedor se quede en destino en terminal a la espera de instrucciones a la naviera generando costes.
  4. Contenedor y precinto. Aunque el transportista nos facilite número de contenedor y precinto, el obligado legal de verificar los datos numéricos de los mismos es el exportador en el momento que cierra el contenedor, es por esto que la documentación comercial no se puede emitir definitiva previa carga del buque, por lo que por nuestro lado debemos siempre cumplimentar los conocimientos de embarque con la numeración recibida por su lado y consultar con el transportista y solicitar verificación al shipper en caso de encontrar diferencias, pero nunca indicar algo distinto a lo recibido por el shipper.
  5. Descripción de la mercancía, bultos y kgs. Debe ser facilitado por el shipper en la documentación comercial y debe coincidir con el despacho de aduanas de exportación que a su vez se emite teniendo en cuenta la documentación comercial. Por nuestro lado debemos tener claros los requisitos por destino para informar al cliente en el momento de su emisión. Conviene verificar con compañeros o la oficina de destino si se debe tener algo en cuenta en este punto (P.Ej. en exportaciones a territorio de los U.S. no podemos indicar los pallets, debiendo indicar siempre el bulto interior mas pequeño posterior al número de unidades cargadas. Si tenemos 10.000 teléfonos móviles cargados en 1.000 Boxes que a su vez están en 500 Packages cargados en 20 pallets europeos, a cualquier parte del mundo podríamos poner 20 pallets como cantidad pero a U.S. debemos indicar 1.000 boxes cumpliendo con la regulación del bulto interior más pequeño posterior a las unidades de valor comercial).
  6. Letras de crédito e información adicional a incluir en el cuerpo del conocimiento de embarque. Sobre este punto haremos la correspondiente explicación, pero a modo general es importante que se pregunte al cargador si esta mercancía se exporta bajo letra de crédito y solicitar el detalle de la misma de ser así (el número y la validez de la misma deberá aparecer).
  7. Mercancía peligrosa. Dedicaremos un apartado también a los tipos de mercancía peligrosa pero a modo general es importante destacar que debe ir reflejada en el conocimiento de embarque tanto del intermediario como de la naviera y debe ir acorde a la DGD y SDS (dangerous goods declaration y Safery Data Sheets), que debemos recibir por parte del exportador en el momento de empezar el embarque.

Las leyes que regulan los conocimientos de embarque son importantes para garantizar la protección de las partes involucradas en el transporte marítimo. En particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo Internacional (UNCITRAL) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) establecen los requisitos mínimos para los conocimientos de embarque y los derechos y responsabilidades de los remitentes, transportistas y destinatarios. La correcta gestión de los conocimientos de embarque es esencial para evitar problemas en el transporte marítimo, como el retraso en la entrega de la carga o la pérdida de la misma. Una gestión eficiente de los documentos y una buena comunicación entre las partes involucradas son cruciales para el éxito de las operaciones de transporte marítimo.

Los conocimientos de embarque son documentos importantes en el transporte marítimo que contienen información detallada sobre la carga que se envía en un barco. Existen diferentes tipos de conocimientos de embarque, cada uno con características y finalidades específicas. Las leyes que regulan los conocimientos de embarque son importantes para garantizar la protección de las partes involucradas en el transporte marítimo, y una gestión eficiente de los documentos, añadido a una buena comunicación entre las partes involucradas, son cruciales para el éxito de las operaciones de transporte marítimo.

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